Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos

La Asociación de Ingenieros Navales y Oceánicos de España es una asociación española de ámbito nacional. Se trata de una entidad sin ánimo de lucro, constituida en 1929 y que se rige, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, así como por los presentes Estatutos y Reglamentos de sus Delegaciones Territoriales en la medida que sean de aplicación y cuyos fines son:

a) Estrechar los lazos de unión entre los Ingenieros Navales, Ingenieros Navales y Oceánicos y másteres habilitantes en ingeniería naval y oceánica (en adelante y en su 2 conjunto, Ingenieros Navales), para la mejor divulgación, utilización y encauzamiento de las iniciativas e investigaciones relacionadas con su técnica y otras actividades relacionadas con los planes de estudio de Ingeniería Naval e Ingeniería Naval y Oceánica.

b) Fomentar y contribuir al progreso del ámbito oceánico, naval y marítimo, impulsando su adecuación a la situación social, económica y laboral actual, promoviendo programas y actividades para convertir las actuaciones económicas del ámbito oceánico, naval y marítimo en parte activa del crecimiento al servicio del bien común y el desarrollo social.

c) Servir de centro técnico profesional, de consulta para el Estado, Ingenieros Navales e Ingenieros Navales y Oceánicos y entidades que la requieran. Suscitar entre los asociados la discusión de los temas que se consideren pertinentes, y establecer, con este objeto, la creación de los comités técnicos que se estimen necesarios.

d) Ostentar la representación de la Ingeniería Naval y de la Ingeniería Naval y Oceánica ante las Administraciones Públicas y entidades de toda clase en todas aquellas cuestiones que no sean de la competencia específica del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (también denominado C.O.I.N.).

e) Gestionar ante las Administraciones Públicas cuantas disposiciones legales convengan para la eficacia de la profesión de Ingeniero Naval e Ingeniero Naval y Oceánico y velar por el cumplimiento de las que se dicten.

f) Suscitar entre los asociados la discusión de los temas que se consideren pertinentes y establecer, con este objeto, la creación de los comités o comisiones técnicas que se estimen necesarios.

g) Ser centro de referencia para todas las administraciones, entidades y particulares que deseen informarse en lo que a temas relativos a la ingeniería naval y oceánica se refiere, ostentando la representación de la Ingeniería Naval y Oceánica ante las Administraciones Públicas y entidades de todo tipo en todas aquellas materias que no tenga legalmente atribuida su específica competencia el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (en adelante, COIN) con quien colaborará en todo momento manteniendo una estrecha coordinación, así como con cualesquiera otras instituciones relevantes del ámbito marítimo.

h) Promocionar, recoger y observar la tradición, el arte, la historia, el patrimonio y el conocimiento de la Ingeniería Naval y Oceánica, las ciencias marítimas y la Economía Marítima en su más amplio sentido, fomentando el interés de la sociedad por estos conceptos.

i) Defender, proteger y asistir a sus miembros moral, social y científicamente en todo cuanto fuere
posible.

j) Establecer relaciones de cooperación con las entidades análogas tanto en España como en
el extranjero.

k) Orientar en cuestiones relativas a la ingeniería naval y oceánica, ofreciendo un punto de vista técnico dentro del marco de trabajo de la Asociación.

l) Dirimir las discrepancias que puedan surgir entre asociados en todas aquellas cuestiones que estén claramente relacionadas con los objetivos de la Asociación.

 

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