Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos

Seguros

El Colegio cuenta con un seguro colectivo de vida y accidentes en condiciones ventajosas para sus colegiados.

Además, también hay disponible un seguro de responsabilidad civil profesional .

Características y Novedades en la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional

Este tipo de Responsabilidad Civil es la que incumbe a un profesional por los daños causados a un tercero como consecuencia de una acción u omisión negligente derivada del ejercicio de su actividad profesional liberal.

Así, el responsable del daño responde para su resarcimiento con todo su patrimonio, esto es: con su nómina, sus cuentas bancarias, sus inversiones, bienes…, en definitiva con todas sus posesiones. Además es una responsabilidad que se traslada a vuestros herederos en caso de fallecimiento.
Al ser personal, si abandonáis la empresa, os jubiláis, etc., es posible que ya no estéis cubiertos por el seguro de vuestra  empresa (que puede tener además sólo el de Responsabilidad Civil de Explotación), por lo que es conveniente que tengáis un seguro propio como el que ofrece el Colegio.

¿Quién es el Asegurado?

  • Ingenieros navales colegiados habilitados para el ejercicio de la profesión (personalmente, no sus empresas)
  • Colegiados inactivos (fallecimiento, jubilación, cese permanente de la actividad)
  • Ingenieros colegiados Funcionarios del Ministerio de Industria y Fomento, exclusivamente trabajos visados y/o registrados o con verificación documental del Colegio por daños causados por el ingeniero naval asegurado en póliza o persona física dependiente del Asegurado que intervenga en la ejecución del contrato y que sean objeto de cobertura de la presente póliza.
  • Se extiende la cobertura a reclamaciones a Sociedades de ingeniería monodisciplinares en los términos fijados en la póliza, así como a las multidisciplinares, únicamente por los trabajos realizados por el ingeniero colegiado y siempre que los trabajos estén visados y/o registrados en el Colegio cualquiera que sea el tipo de trabajo.
  • Otros profesionales de titulación técnica, previo pago de la prima correspondiente.
  • Oficinas técnicas y Astilleros, previo pago de prima correspondiente, siempre que figuren relacionadas en la póliza, y en los términos fijados en la misma. Con posibilidad de contratar una opción de Límite de extensión de cobertura, en la que se extiende ésta a errores cometidos en el ejercicio de la actividad de ingeniería, no quedando restringida a la ingeniería naval y oceánica.

¿Cuál es la Actividad Asegurada?

La Actividad Asegurada es bastante amplia. Cubre la actividad de Ingeniero Naval y Oceánico tal y como los reglamentos y estatutos profesionales del Colegio regulan la actividad y/o hayan sido admitidos por la administración.

Determinados trabajos precisan de Visado o de registro para tener cobertura, como se verá más adelante.

A título enunciativo y no limitativo se cubre:

  • Coordinación de Seguridad y Salud
  • Prevención de riesgos laborales
  • Actividades de tramitación y gestión de documentos ante la Administración Pública, siempre y cuando dicha gestión forme parte del contrato de prestación de servicios y tenga relación directa con el desempeño
  • Las reclamaciones de terceros por los daños que sean consecuencia de la contaminación accidental de las aguas, terrenos o atmósfera siempre que se derive de una causa imprevista, repentina, no intencionada que se desvíe de la marcha normal de la actividad asegurada.
  • Daños y perjuicios a consecuencia de la Responsabilidad Civil Profesional prevista en los arts. 1909 y 1591 del Código Civil, independiente de las posibles irregularidades Administrativas.
  • Actividad de OCA (organismo de control autorizado)
  • Actividad de Mediación.
  • Inspección de buques (únicamente respecto a los trabajos visados o registrados en el Colegio Tomador del seguro)
  • Certificación de ausencia de gases (únicamente respecto a los trabajos visados o registrados en el Colegio Tomador del seguro).

¿Cuáles son las Coberturas y Sublímites?

Las coberturas son Responsabilidad Civil Profesional, Responsabilidad Civil Explotación, Responsabilidad Civil Accidentes de trabajo con un sublímite por víctima de 300.000 €, Responsabilidad Locativa del 25% de la suma asegurada contratada, Responsabilidad Civil Por Daños a documentos y expedientes con un límite de 180.000 € por siniestro y año, Inhabilitación Profesional hasta 2.400 €/mes con un máximo 18 meses, Reclamación a contrarios con límite por período de seguro y para la totalidad de la póliza de 60.000 € y Defensas y Fianzas

Los límites de indemnización para la cobertura principal son para el Tramo básico de 300.000 € para todos los colegiados del Colegio Tomador del Seguro.

No obstante, para determinados trabajos es preciso que estén visados/registrados para tener cobertura. (VER “Relación de trabajos que deben ser visados y/o registrados (registro de trabajos profesionales y/o registro simplificado)” y “Relación de trabajos que deben ser Registrados (registro de trabajos BASICO)”), páginas 9 y 10 del documento Condiciones particulares del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

En caso de estar visados en el “Registro de trabajos que deben ser visados y/o registrados (registro de trabajos profesionales y/o registro simplificado)” y que el ingeniero aparezca en el Anexo correspondiente, su límite pasará a ser de 1.400.000 € (en lugar de 300.000 €).

Los Colegiados inactivos tendrán las mismas coberturas que tuvieran contratadas en el momento de pasar a la situación de inactivos, para aquellos trabajos realizados en su etapa como activos.

El limite agregado de la póliza es de 30.000.000 €

¿Tiene franquicias?

Si, existen franquicias en el siniestro de un 10% del siniestro, con un mínimo de 1.500 € y máximo de 3.000 €

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