Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos

Grupos de cotización a la Seguridad Social

2.915

Según las comunicaciones adjunta de la propia Tesorería General de la Seguridad Social, en un escrito remitido en junio de 2016 y al que piden que se le de publicidad:

«los ingenieros técnicos se encuentran incluidos en el grupo 2 de las categorías profesionales» sobre la base de la consideración del artículo 26.2 del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y en las normas concordantes.

El citado articulo 26 incluyeo en el grupo 1 a los ingenieros y licenciados, y en el grupo 2 a los ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados, recogiéndose igualmente esta clasificación en las distintas órdenes de cotización anuales.

Los nuevos títulos de Grado y Master deberán entenderse incluidos en el Grupo de Cotización 1 junto a los actuales ingenieros y Licenciados hasta tanto las nuevas titulaciones sean incorporadas en las normas reguladoras de la cotización en el vigente ordenamiento de la Seguridad Social, excepto a aquellos títulos de Grado que sólo habilitan para realizar las actividades que con anterioridad venían realizando los ingenieros técnicos, peritos o ayudantes titulados, supuesto en el que procederá su inclusión en el Grupo 2, como es el caso de los titulados de Grado en las profesiones reguladas de ingeniero técnico.

En resumen:

  • Ingenieros, máster y licenciados: Grupo 1
  • Ingenieros Técnicos: Grupo 2
  • Grados habilitantes como ingenieros técnicos, peritos o ayudantes titulados: Grupo 2
  • Otros grados equivalentes a antiguas licenciaturas: Grupo 1

Grupos de la Seguridad Social

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