Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos

Sobre la obligatoriedad de colegiación y sus beneficios

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El artículo 1.3 de la Ley 2/1974, modificado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, señala que será objeto de colegiación:

1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.

2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal…”

El artículo 3 del Real Decreto 1460/2012 señala: “1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Naval o Ingeniero Naval y Oceánico la incorporación al COIN”; y además: “2. La obligatoriedad de incorporación al COIN para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Naval o Ingeniero Naval y Oceánico se mantendrá tras la entrada en vigor de la ley estatal a la que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre…

Como refrendo a lo anteriormente expuesto, la Sentencia de 3/2013 del Pleno Tribunal Constitucional, de fecha 17 de Enero de 2013, reseñó expresamente que: «La función de ordenación del ejercicio de la profesión que se atribuye a los colegios profesionales en el artículo 1.3, no se limita al «ejercicio libre» de la profesión, sino que se extiende «al ejercicio de la profesión» con independencia de que se realice por cuenta propia o ajena«, así como que el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, no exime a los empleados públicos de colegiarse cuando realizan las actividades propias de una profesión para cuyo ejercicio se exige colegiación.

El Seguro de Responsabilidad Civil contratado por el Colegio, especifica que serán asegurados cada uno de los Ingenieros habilitados legalmente para el ejercicio de la profesión y colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, Tomador del presente Seguro.

A efectos del IRPF, en Ley 35/2006, de 28 de noviembre, Ley del IRPF (Artículo 19) se establece expresamente que:

2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

Conclusiones:

El ejercicio de la Profesión de Ingeniero, requiere la Colegiación obligatoria, independientemente de si se trabaja por cuenta propia o ajena (incluida la administración), e independientemente de si se firman proyectos o no. El Ingeniero tendrá que Colegiarse en el Colegio Profesional que resulte de su titulación académica, independientemente de si su especialidad profesional coincide con dicha titulación académica. La colegiación es imprescindible para acceder al Seguro de Responsabilidad Civil colegial, y la cuota de colegiación es deducible a efectos de IRPF.

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