Características y Novedades en la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional
Este tipo de Responsabilidad Civil es la que incumbe a un profesional por los daños causados a un tercero como consecuencia de una acción u omisión negligente derivada del ejercicio de su actividad profesional liberal.
¿Quién es el Asegurado?
- Ingenieros navales colegiados habilitados para el ejercicio de la profesión (personalmente, no sus empresas)
- Colegiados inactivos (fallecimiento, jubilación, cese permanente de la actividad)
- Ingenieros colegiados Funcionarios del Ministerio de Industria y Fomento, exclusivamente trabajos visados y/o registrados o con verificación documental del Colegio por daños causados por el ingeniero naval asegurado en póliza o persona física dependiente del Asegurado que intervenga en la ejecución del contrato y que sean objeto de cobertura de la presente póliza.
- Se extiende la cobertura a reclamaciones a Sociedades de ingeniería monodisciplinares en los términos fijados en la póliza, así como a las multidisciplinares, únicamente por los trabajos realizados por el ingeniero colegiado y siempre que los trabajos estén visados y/o registrados en el Colegio cualquiera que sea el tipo de trabajo.
- Otros profesionales de titulación técnica, previo pago de la prima correspondiente.
- Oficinas técnicas y Astilleros, previo pago de prima correspondiente, siempre que figuren relacionadas en la póliza, y en los términos fijados en la misma. Con posibilidad de contratar una opción de Límite de extensión de cobertura, en la que se extiende ésta a errores cometidos en el ejercicio de la actividad de ingeniería, no quedando restringida a la ingeniería naval y oceánica.
¿Cuál es la Actividad Asegurada?
La Actividad Asegurada es bastante amplia. Cubre la actividad de Ingeniero Naval y Oceánico tal y como los reglamentos y estatutos profesionales del Colegio regulan la actividad y/o hayan sido admitidos por la administración.
Determinados trabajos precisan de Visado o de registro para tener cobertura, como se verá más adelante.
A título enunciativo y no limitativo se cubre:
- Coordinación de Seguridad y Salud
- Prevención de riesgos laborales
- Actividades de tramitación y gestión de documentos ante la Administración Pública, siempre y cuando dicha gestión forme parte del contrato de prestación de servicios y tenga relación directa con el desempeño
- Las reclamaciones de terceros por los daños que sean consecuencia de la contaminación accidental de las aguas, terrenos o atmósfera siempre que se derive de una causa imprevista, repentina, no intencionada que se desvíe de la marcha normal de la actividad asegurada.
- Daños y perjuicios a consecuencia de la Responsabilidad Civil Profesional prevista en los arts. 1909 y 1591 del Código Civil, independiente de las posibles irregularidades Administrativas.
- Actividad de OCA (organismo de control autorizado)
- Actividad de Mediación.
- Inspección de buques (únicamente respecto a los trabajos visados o registrados en el Colegio Tomador del seguro)
- Certificación de ausencia de gases (únicamente respecto a los trabajos visados o registrados en el Colegio Tomador del seguro).
¿Cuáles son las Coberturas y Sublímites?
Las coberturas son Responsabilidad Civil Profesional, Responsabilidad Civil Explotación, Responsabilidad Civil Accidentes de trabajo con un sublímite por víctima de 300.000 €, Responsabilidad Locativa del 25% de la suma asegurada contratada, Responsabilidad Civil Por Daños a documentos y expedientes con un límite de 180.000 € por siniestro y año, Inhabilitación Profesional hasta 2.400 €/mes con un máximo 18 meses, Reclamación a contrarios con límite por período de seguro y para la totalidad de la póliza de 60.000 € y Defensas y Fianzas
Los límites de indemnización para la cobertura principal son para el Tramo básico de 300.000 € para todos los colegiados del Colegio Tomador del Seguro.
No obstante, para determinados trabajos es preciso que estén visados/registrados para tener cobertura. (VER “Relación de trabajos que deben ser visados y/o registrados (registro de trabajos profesionales y/o registro simplificado)” y “Relación de trabajos que deben ser Registrados (registro de trabajos BASICO)”), páginas 9 y 10 del documento Condiciones particulares del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
En caso de estar visados en el “Registro de trabajos que deben ser visados y/o registrados (registro de trabajos profesionales y/o registro simplificado)” y que el ingeniero aparezca en el Anexo correspondiente, su límite pasará a ser de 1.400.000 € (en lugar de 300.000 €).
Los Colegiados inactivos tendrán las mismas coberturas que tuvieran contratadas en el momento de pasar a la situación de inactivos, para aquellos trabajos realizados en su etapa como activos.
El limite agregado de la póliza es de 30.000.000 €
¿Tiene franquicias?
Si, existen franquicias en el siniestro de un 10% del siniestro, con un mínimo de 1.500 € y máximo de 3.000 €