La Generalitat Valenciana considerará infracción muy grave el ejercicio de una profesión colegiada sin cumplir la obligación de colegiación
En el Pleno de las Cortes Valencianas del 13 de febrero de 2019, se aprobó la Proposición de ley de modificación del capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunidad Valenciana. La propuesta fue presentada por los grupos parlamentarios Popular, Socialista, Compromiso, Podemos-Podemos y Ciudadanos y aprobada por unanimidad.
El día 22 de febrero, se aprobó la iniciativa que ha sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 27 de febrero. Esta ley modifica el capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.[2019/1870]
La ley añade infracciones y sanciones disciplinarias (artículo 21):
- Se considera infracción la vulneración de las normas deontológicas de la profesión y de las normas colegiales, pero deja a los estatutos de cada profesión el cuadro de infracciones (que se clasifican en faltas muy graves, graves y leves).
- Los estatutos contendrán las sanciones aplicables según la clasificación del apartado anterior (la suspensión de la condición de colegiado/a no podrá exceder de cinco años y la expulsión del colegio solo podrá acordarse ante una falta muy grave).
- Se considerará infracción muy grave el ejercicio de una profesión colegiada sin cumplir la obligación de colegiación (para profesiones reguladas) o cuando realicen actuaciones profesionales mientras se ejecuta una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, y cuando vulneren una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición de ejercicio.
Es de destacar que la Generalitat Valenciana aplica la misma valoración se hará para los profesionales, empresas y entes que contraten profesionales en estos supuestos.
La Generalitat, ejercerá la potestad disciplinaria en los supuestos contemplados en el punto 3, de modo que las infracciones muy graves (como la falta de colegiación) podrán ser objeto de inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años y/o multa de entre 5.001 euros y 150.000 euros.
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
Recordamos que el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, no exime a los empleados públicos de colegiarse cuando ejerzan las actividades propias de una profesión para cuyo ejercicio se exige colegiación obligatoria (como la Doctrina consolidada del Tribunal Supremo tiene establecido) y que la Colegiación es obligatoria para ejercer la profesión de Ingeniero Naval y Oceánico según el Real Decreto 1460/2012 que establece “1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Naval o Ingeniero Naval y Oceánico la incorporación al COIN».
Más información sobre la obligatoriedad de la colegiación.
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