Seguro de Vida y accidentes de la Mutualidad de la Ingeniería (AMIC)
Con la Mutualidad de la Ingeniería (antes AMIC) también se ha conseguido una mejora en el capital de fallecimiento por cualquier causa.
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2019 |
2018 |
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Para menores de 70 años |
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Fallecimiento por causas naturales |
8.000€ |
7.500€ |
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Fallecimiento por accidente |
9.500€ |
9.000€ |
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Fallecimiento por accidente de circulación |
11.000€ |
10.500€ |
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Fallecimiento en caso de hijos discapacitados |
4.500€ |
4.500€ |
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De 70 a 80 años |
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Fallecimiento por cualquier causa |
1.500€ |
No existente |
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Fallecimiento en caso de hijos discapacitados |
4.500€ |
4.500€ |
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Para mayores de 80 años |
1.000€ |
1.000€ |
Los datos que figuran en este cuadro son informativos y no vinculantes. Ante cualquier discrepancia, las primas y condiciones aseguradas serán las que figuren en las pólizas del Seguro Colectivo de Vida y Accidente suscritas por el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos que se publicarán en la página web www.ingenierosnavales.com una vez firmadas.
Cuadro total de prestaciones sociales para 2019
Si unimos las coberturas totales de el seguro de accidentes y el seguro de vida y accidentes de la Mutualidad de la Ingeniería, obtenemos el siguiente cuadro en el que además se puede ver la comparativa con las prestaciones de 2018.
A. TEMPORAL RENOVABLE SEGUROS FALLECIMIENTO
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A.1. En caso de fallecimiento del mutualista antes de cumplir 70 años. |
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AÑO 2019 |
AÑO 2018 |
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A.1.1. Por cualquier causa |
11.005 € |
10.505 € |
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A.1.2. Por accidente (*) |
52.505 € |
50.505 € |
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A.1.3. Por accidente de circulación |
94.005 € |
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A.2. En caso de fallecimiento de colegiado no mutualista antes de cumplir 70 años. |
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A.2.1. Por cualquier causa |
8.000 € |
7.500 € |
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A.2.2. Por accidente (*) |
49.500 € |
47.500 € |
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A.2.3. Por accidente de circulación |
91.000 € |
87.500 € |
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A.3. En caso de invalidez de colegiado |
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A.3.1. Invalidez abs. y permanente por accidente |
47.000 € |
45.000 € |
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A.3.2. Invalidez permanente y parcial por accidente, según baremo hasta un máximo de: |
47.000 € |
45.000 € |
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A.4. En caso de fallecimiento entre 70 y 80 años |
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A.4.1. Por cualquier causa |
1.500 € |
1.500 € |
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A.4.2. Por accidente (*) |
41.500 € |
40.000 € |
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A.5. Mayores de 80 años |
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A.5.1. Por cualquier causa |
1.000 € |
1.000 € |
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A.6. En caso de fallecimiento de colegiado menor de 80 años |
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A.6.1. Se indemnizará con 4.500 € al hijo o hijos discapacitados (por partes iguales). Se entenderá que un hijo está discapacitado si su grado de discapacidad es igual o superior al 33% según el baremo de la Seguridad Social. |
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Los capitales garantizados para cada cobertura son excluyentes respecto de las otras, excepto la A.6 que está cubierta siempre (excepto en A.3 y A.5) |
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(*) A los efectos exclusivos de la cobertura de Fallecimiento por Accidente, queda incluido como tal el infarto de miocardio, de acuerdo con lo estipulado en las correspondientes Pólizas de seguros.
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Los datos que figuran en este cuadro son informativos y no vinculantes. Ante cualquier discrepancia, las primas y condiciones aseguradas serán las que figuren en las pólizas del Seguro Colectivo de Vida y Accidente suscritas por el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos que se publicarán en la página web www.ingenierosnavales.com una vez firmadas..