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El Tribunal Constitucional vuelve a reiterar la obligatoriedad de la colegiación de los funcionarios

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El Tribunal Constitucional ha vuelto a ratificar la obligatoriedad de la colegiación, como ya viene siendo habitual, concretamente sobre la colegiación forzosa para aquellos profesionales que desarrollan su actividad por cuenta de las Administraciones públicas y que aparece resumida en la STC 46/2013, de 28 de febrero, que se transcribe parcialmente, y en otras sentencias posteriores, hasta llegar a la STC 229/2015, de 2 de noviembre.

El razonamiento es similar a la STC 3/2013, de 17 de enero, el TC afirma clarametne que «el art. 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, no contiene una excepción a la regla de colegiación forzosa para los profesionales que ejercen su actividad al servicio de la Administración Pública, cuando ésta resulte exigible».

En esta última sentencia, sobre la exención de la colegiación en algunas comunidades autónomas (en este caso, Castilla-La Mancha), el Tribunal estima que se trata de una excepción que no está contemplada en la Ley básica.

El Tribunal razona que como el Estado es el competente para establecer la colegiación obligatoria, también lo es para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados, motivo por el cual ha de declararse que el mencionado inciso vulnera las competencias estatales y, por tanto, es inconstitucional.

Por ello, el eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos de las Administraciones públicas de Castilla-la Mancha que realicen actividades propias de la correspondiente profesión en los casos en los que el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración, ha vulnerado las competencias estatales, por lo que ha declararse inconstitucional y nulo.

Con este pronunciamiento ya son 10 sentencias del Tribunal Constitucional   (SSTC 3/2013, 46/2013, 50/2013, 63/2013, 89/2013, 123/2013, 201/2013, 150/2014 y 229/2015), en las que el Alto Tribunal ha establecido de forma definitiva el carácter básico del art. 3.2 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.

Más información sobre la obligatoriedad de la colegiación y sus beneficios.

Sentencia del TC

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