Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos

Defensa de la profesión: incumplimiento de la legalidad relativa a las obras de reforma de buques extranjeros en territorio nacional

114

A petición de colegiados que observaron intrusismo en nuestras competencias e incumplimiento de la legalidad relativa a las obras de reforma de buques extranjeros en territorio nacional, y teniendo en cuenta la obligación del COIN de defensa de los intereses profesionales de los colegiados velando también por los intereses de la sociedad en la actuación de estos, se han llevado a cabo varias actuaciones al respecto y que se han extendido durante varios años.

Hechos y acciones realizadas

En 2024 se presentó, a través de la sede electrónica, una solicitud en la cual se exponía la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 1837/2000. en lo relativo a la inspección y control de las transformaciones y reformas en territorio español de buques de pabellón extranjero y en concreto, a la designación de un director de obra en los supuestos establecidos en el citado artículo 29 y mediante el cual se solicitan por parte del COIN una serie de actuaciones de la Dirección general de la marina mercante en cumplimiento del real Decreto 1837/2000.

 

2024

Solicitud a la DGMM en junio, octubre y noviembre. Sin respuestas.

2025

Solicitud de amparo al Defensor del Pueblo por inacción de la Administración. Solicitud por el Portal de Transparencia de la DGMM de copia de los expedientes de obras de reformas anunciadas en prensa. Solicitud al Consejo de Transparencia ante la falta de respuesta.

2026

El Defensor del Pueblo reitera petición a la DGMM. El consejo de transparencia confirma que no ha expedientes relativos a las reformas en las Administración Marítima.

 

La DGMM reconoce que “ha aportado la documentación de la que dispone y no toda la solicitada porque no hay constancia en las Capitanías competentes de que los astilleros concernidos cumplieran con el régimen de comunicación previa descrito más arriba”.

Estos hechos evidencian una falta de cumplimiento del artículo 29 del Real Decreto 1837/2000, tanto por la DGMM no facilitando clara e inequívocamente los modelos de declaración responsable y de comunicación previa, como por parte de los astilleros y varaderos implicados en este tipo de reformas de buques.

Finalmente, el 22 de junio la DGMM modifica la sede electrónica, en la que ya están disponibles los modelos de declaración responsable y de comunicación previa, por parte de los responsables de astilleros, varaderos y talleres implicados en este tipo de reformas de buques, (instalación de velas rígidas, de scrubbers, retrofits completos de habilitación y sus divisiones contraincendios, etc.).

Se puede acceder a la información y modelos aquí:

AUTORIZACIÓN DE TRANSFORMACIÓN/REFORMA/GRANDES REPARACIONES | SEDE ELECTRÓNICA

 

El COIN, recuerda a sus profesionales ser escrupulosos con el procedimiento establecido:

● El astillero o taller encargado de los trabajos, presentará en la capitanía marítima una comunicación previa indicando los datos identificativos del buque y una breve descripción de los trabajos a realizar.
● El astillero o taller nombrará un director de obra colegiado conforme el artículo 26.
● Acompañará una declaración responsable suscrita por parte de la propiedad del buque manifestando que dispone de autorización, en caso de precisarse, de la correspondiente Administración del país de bandera.

También podría gustarte
IngenierosNavales

GRATIS
VER