La Sala 3ª del Tribunal Supremo, ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (COIN) contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 2015; en particular, lo referido a los títulos de Máster de la Universidad de Oviedo, Master Universitario en Ingeniería Marina y de Mantenimiento y Master Universitario en Ingeniería Náutica y Gestión del Transporte Marítimo. Acuerdo que se anula en cuanto al empleo del término “Ingeniería” en ambos títulos de Máster. Dichos títulos de Máster están vinculados -en sí no habilitan- para el ejercicio de las profesiones de Capitán de la Marina Mercante y de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante.
El Supremo aclara que dicho Acuerdo «no ha creado las profesiones reguladas en el ámbito de la Ingeniería de Ingeniero Marino o de Ingeniero Náutico y de Transporte Marítimo, profesiones en sí inexistentes.»
El Tribunal Supremo ha seguido la línea de las sentencias de 15 de febrero de 2013 (recurso contencioso-administrativo nº 767/2011), 26 de noviembre de 2013 (recurso contencioso-administrativo nº 14/2011), 13 de diciembre de 2013 (recursos contenciosos-administrativos nº 286/2011 y nº 158/2011) y 11 de febrero de 2015 (recurso contencioso administrativo nº 142/2013), noviembre de 2016 (11 de noviembre). La nulidad se funda en la confusión que genera el uso del sustantivo «ingeniería» y explica que «no cabe duda que la confusión y error que puede suscitar el empleo de dicho sustantivo» y añade que «lo que resultaba confuso, a estos efectos, para el Grado, no puede resultar claro y diáfano para el Máster.»
Por eso el Supremo ordena que «que se excluya el sustantivo «Ingeniería», en cuanto que con este sustantivo del título académico sobre el que se debate no resulta con la suficiente nitidez la actividad para la que habilita«.
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