Ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación
Fecha finalización Convocatoria: 31/12/2023
El BOE del pasado miércoles 8 de diciembre de 2021 publica el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
Estado convocatoria:
ABIERTA
Objeto de la Convocatoria:
Regular la concesión directa de ayudas al sector de la construcción naval en España en materia de investigación y desarrollo e innovación, así como la aprobación de los criterios de acceso y gestión aplicables a la concesión de dichas ayudas con cargo al fondo de reestructuración del sector naval. La finalidad es potenciar la capacidad competitiva del sector naval y su diferenciación tecnológica.
Tipo de Ayuda:
Subvención
Organismo Gestor:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fecha inicio Convocatoria: 01/01/2021
Fecha finalización Convocatoria: 31/12/2023
Destinatarios:
Los astilleros, así como las empresas que participen en la realización de un proyecto en colaboración, siempre y cuando se cumpla lo indicado a tal efecto en el real decreto. Quedan excluidas las empresas en crisis, no obstante, se admitirán las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020.
Sector: Naval
Procedimiento de Concesión:
Según criterios de la entidad
Ámbito Geográfico:
España
Cuantía / Intensidad de la Ayuda:
Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental se aplicarán sobre los gastos subvencionables, y podrán aumentarse hasta los límites establecidos en la tabla inserta al final del artículo 12 del Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
Actividades Subvencionables:
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación y desarrollo e innovación que pretendan potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y su diferenciación tecnológica en las siguientes actuaciones:
- a) Estudios de viabilidad técnica y medioambiental previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, según la definición en el artículo 2.87) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- b) Investigación industrial, según la definición del artículo 2.85) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- c) Desarrollo experimental, con arreglo a la definición que realiza el artículo 2.86) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Incluye las construcciones de buques y sistemas, y transformaciones de las embarcaciones de los apartados b).1, b).2 y b).3 del artículo 5, así como la construcción de plataformas fijas y artefactos navales.
- d) Innovación en materia de procesos y organización, según las definiciones de los artículos 2.96) y 2.97) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Requisitos:
Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
No podrán tener la condición de beneficiario:
- a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
- b) Las empresas en crisis, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18. No obstante, este reglamento será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020.
- c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior.
- d) Las personas jurídicas en las que dos o más astilleros participen, directa o indirectamente, en su capital social u órganos de gobierno.
Procedimiento de Solicitud:
El solicitante, representante en caso de proyecto en colaboración, dirigirá la solicitud de ayuda a la persona titular del departamento ministerial antes de comenzar a trabajar en el proyecto y la presentará en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos respecto a los que se solicite la ayuda, serán presentadas en el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.