Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos

Alegaciones al Proyecto de RD Homologación, equivalencia, convalidación y correspondencia

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El Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (COIN) ha presentado alegaciones al Proyecto de RD Homologación, equivalencia, convalidación y correspondencia. En las alegaciones, el COIN expresa su inquietud por la futura regulación para la homologación, equivalencia, convalidación, y correspondencia de Títulos Universitarios y por los efectos en los Titulados Universitarios Superiores anteriores a Bolonia.

En cuanto al proyecto de RD por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, COIN manifiesta que éste, lejos de solventar el conflicto, lo agrava aún más, creando nuevos problemas innecesarios.

Las principales alegaciones son las siguientes:

Primero: Eliminación de plazos y Reconocimiento al nivel EQF (Sistema Europeo)

España estaría optando por un procedimiento de reconocimiento no automático que puede durar hasta 9 meses por lo que se propone que se establezca la declaración de equivalencia, de forma automática, de los Títulos de ingenieros, arquitectos y licenciados universitarios, de 5 ó más años de duración, expedidos con anterioridad a la nueva estructura de las enseñanzas universitarias derivada de la implantación del EEES en España al nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) y por lo tanto que para los títulos citados se eliminen de Real Decreto cualquier procedimiento de Homologación que no sea el automático.

Segundo: Comunicación de equivalencia de niveles al Sistema Europeo

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo recomendaba a los Estados miembros que, antes de 2010, alinearan sus sistemas nacionales de cualificaciones al Marco Europeo de Cualificaciones, cosa que España está pendiente de realizar.

La propuesta es que el Real Decreto incluya que los títulos de ingenieros, arquitectos y licenciados universitarios, de 5 o más años de duración expedidos con anterioridad a Bolonia queden enmarcados en el nivel MECES 3, al nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).

Tercero: Definición de un Catálogo de Títulos Habilitantes para el ejercicio de Profesiones Reguladas.

El Real Decreto debiera definir un Catálogo de Títulos habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas, de aplicación no sólo a los títulos obtenidos en el extranjero sino también a los obtenidos en territorio nacional, al objeto de poner fin al actual caos de denominaciones existentes, generando situaciones de confusión social en las que están teniendo que intervenir los Tribunales de Justicia.

Cuarta.- Diferente definición de profesión regulada a la que contienen otras normas del ordenamiento jurídico. Anexo I Incompleto con omisión de profesiones reguladas

Este Real Decreto contiene la definición y el listado de profesiones reguladas y no puede ser que una profesión sea “profesión regulada” a los efectos del reconocimiento de cualificaciones profesionales (RD 1837/2008) y no lo sea a los efectos de homologación de títulos extranjeros (proyecto de RD al que alegamos). Todas las profesiones reguladas a las que se accede con título universitario, contempladas en el RD 1837/2008, deben ser incluidas en el Anexo I.

Quinta.- Iniciativa de los Colegios Profesionales

Los Colegios Profesionales, como representantes de los profesionales interesados en el procedimiento de reconocimiento de la correspondencia de los títulos académicos que dan acceso al ejercicio de profesiones colegiadas, deben tener iniciativa para solicitarla.

Sexta.- Acceso a la Administración Pública.

La definición del requisito de nivel de Máster, o su equivalente por correspondencia para los títulos anteriores al EEES, para el acceso a la actividad profesional de los títulos que, con anterioridad a la implantación del EEES, requerían estar en disposición de títulos de licenciado, arquitecto o ingeniero. Y, en concreto, la exigencia de dicho requisito como requisito para poder concurrir a las pruebas selectivas del Subgrupo A1 en la Administración Pública Española.

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