Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos

La UPC sin ingeniería marina ni ingeniería náutica

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En la sentencia, se anulan los títulos “en cuanto incorporan a la denominación de los títulos el sustantivo Ingeniería». El Tribunal reproduce las Sentencias anteriores favorables al COIN de 26 de noviembre y 13 de diciembre de 2013 o la más reciente de 2014.

La sala de lo contencioso-administrativo sección: cuarta ha notificado la sentencia con fecha 15 de enero de 2015, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013, publicado mediante Resolución de 8 de febrero de 2013 de la Secretaria General de Universidades, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Títulos y Centros y, en particular, de los Grados de la Universidad Politécnica de Cataluña en Ingeniería Marina e Ingeniería Náutica y Transporte, Graduado o Graduada en Ingeniería Marina y Graduado o Graduada en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013, por el que se estableció el carácter oficial y la inscripción en el Registro de Universidades, Títulos y Centros de los títulos de Graduado/a en Ingeniería Marina y Graduado/a en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo, y ha anulado «únicamente en cuanto incorporan a la denominación de los títulos el sustantivo Ingeniería».

La sentencia argumenta que al no existir la profesión regulada de Ingeniero de Marina o de Ingeniero en Náutica y Transporte Marítimo, sino las profesiones reguladas de Oficial de Máquinas y de Pilotos de Segunda Clase, la denominación del título sea acorde con su contenido y no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales.

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