Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos

El COIN y la Ordem Dos Engenheiros firman un Convenio de reconocimiento mutuo

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Gracias a este acuerdo, la Asociación Pública de Portugal, la Ordem dos Engenheiros, reconoce a los miembros de nuestro Colegio para poder incorporarse a la Ordem y ejercer en Portugal, y viceversa.

Ambas partes, tras haber analizado de forma recíproca el procedimiento que sigue la otra parte en función de lo dispuesto en la Directiva nº 2005/36/CE de 7 de septiembre de 2005, reconocen que los requisitos exigidos por cada parte para otorgar la condición de miembro de sus respectivas entidades son sustancialmente equivalentes.

El presente Convenio tiene por objeto facilitar el proceso de mutua acreditación y reconocimiento de los títulos profesionales de los ingenieros inscritos en la OEP en la especialidad de Ingeniería Naval y el de los ingenieros Navales y Oceánicos colegiados en el COIN, a efectos del ejercicio en régimen de estricta igualdad y reciprocidad, tanto en Portugal como en España, de las actividades profesionales que les son propias y comunes.

La OEP adquiere el compromiso formal de admitir como miembros y otorgar el título o grado de cualificación profesional denominado “Ingeniero Naval” a los solicitantes miembros de número del COIN de España. La admisión deberá realizarse, como mínimo, en igualdad de derechos y obligaciones a los que adquieren los miembros colegiados del COIN.

La OEP inscribirá al solicitante en el registro de la Región correspondiente cuando haya sido admitida su solicitud como Miembro Efectivo. A continuación lo trasladará para su registro en el cuadro general de la OEP. La inscripción a nivel regional, no significará ninguna limitación a que el nuevo miembro pueda ejercer su actividad libremente en todo el ámbito territorial de la OEP.

El Ingeniero colegiado en el COIN que pretenda ser reconocido en Portugal debe hacer su petición en el COIN en España en el formulario correspondiente y con la documentación requerida, que después trasladará a la OEP con la propuesta “favorable”.

Ir al formulario

El COIN se compromete formalmente a presentar, siempre que sea requerido, su informe favorable, ante el Ministerio de adscripción correspondiente, en el Expediente de Reconocimiento, en todas aquellas solicitudes de reconocimiento del título de los Ingenieros Navales inscritos en la OEP que, debidamente acreditadas, sean formuladas por Miembros Efectivos de ella, a efectos del ejercicio en España de la profesión de Ingeniero Naval y Oceánico.
 
El COIN adquiere igualmente el compromiso de dar cuenta de forma oficial al Ministerio español de adscripción correspondiente de las cláusulas del presente Convenio, así como de admitir, de manera inmediata como miembros a todos los Miembros Efectivos de la OEP cuyas solicitudes de reconocimiento hayan sido aprobadas por la autoridad estatal española.

El COIN inscribirá al solicitante en el registro del Colegio cuando haya sido admitida su solicitud como Colegiado por el COIN. A continuación, lo trasladará para su registro en el cuadro general del COIN.

En circunstancia de las diferencias de formación de la titulación académica en el acceso al título profesional en cada país, ambas partes asumen el compromiso dentro del proceso de reconocimiento mutuo de desarrollar una formación específica de complementariedad profesional, organizada conjuntamente por el COIN y por la OEP.

Será de aplicación la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013 por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) no 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»).

Ambas Instituciones adquieren el compromiso formal de asegurar que cualquiera de sus respectivos miembros deberá atenerse a las Normas de Conducta Profesional Deontológicas de ambas entidades; y que la actividad profesional desarrollada por sus miembros en el Estado de acogida se corresponde a la actividad profesional desarrollada por ellos en el Estado de origen.

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