La cuota básica de colegiación pagada por los Ingenieros Navales y Oceánicos tienen la consideración de deducibles en la declaración del IRPF cuando la colegiación sea obligatoria para el desempeño de su profesión.
La posibilidad de deducir la cuota básica en el IRPF es debida a que la colegiación es obligatoria en las profesiones reguladas, como la de ingeniero naval y oceánico. Esto es independiente de si se trabaja por cuenta propia o ajena o de si se firman trabajos o no.
Vídeo sobre cómo realizar la deducción de la cuota básica de colegiación
Dependiendo de la actividad que se lleve a cabo por parte del colegiado, por cuenta ajena o por cuenta propia, el fundamento legal para aplicar la deducción es distinto:
Trabajadores por cuenta ajena
El fundamento legal de la deducción es el artículo 19.2.d) de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
El artículo 10 del Reglamento del IRPF señala que el límite aludido es de 500 euros al año (ver Manual de la Renta 2017). La base de la deducción será la totalidad de la cuota básica. Casilla 0014.
Excepciones: Los residentes en País Vasco que trabajen por cuenta ajena no pueden realizar esta deducción.
Trabajadores por cuenta propia
El fundamento legal se encuentra en el artículo 28.1 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que dispone lo siguiente:
El artículo 10 del Reglamento del IRPF señala que el límite aludido es de 500 euros al año (ver Manual de la Renta 2017). La base de deducción será también en este caso la totalidad de la cuota básica.
Para cualquier consulta podéis dirigiros a la oficina de gestión.