Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos

Información COIN

Es una Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, y se rige por los Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 6 de noviembre del mismo año. Su relación con la Administración se ha realizado a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Los aspectos más relevantes de sus Estatutos son los siguientes:

    • Requisito indispensable de colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión.
    • Son fines fundamentales del COIN la ordenación del ejercicio de la profesión, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y el impulso, en estrecha colaboración con la AINE, de las técnicas propias de la profesión.

Las funciones que, para el cumplimiento de los fines antes citados le corresponden al COIN son, especialmente, las siguientes:

    • Ejercer las funciones que le encomiende la Administración y colaborar con ésta.
    • Ostentar la representación que establezcan las leyes y participar en los organismos consultivos de la Administración.
    • Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo permanente contacto con los mismos y facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
    • Ostentar la representación y la defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, siendo parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
    • Facilitar a los tribunales la relación de colegiados para intervenir en asuntos judiciales.
    • Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
    • Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, cultural, asistencial y de previsión, y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
    • Adoptar las medidas pertinentes para evitar el intrusismo profesional.
    • Regular las condiciones de cobro de los honorarios de un colegiado en el ejercicio de la profesión a través del COIN, para el caso en que el colegiado así lo solicite.
    • Visar los trabajos profesionales de los colegiados.
    • Organizar cursos de postgrado para los colegiados.
    • Informar de los proyectos de normativas que se refieran a las funciones profesionales (el ámbito, los títulos profesionales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios, etc.) y que afecten a la construcción y reparación naval, industria auxiliar, industria marítima en general y aquella que se relacione con la profesión.
    • Intervenir en todo aquello para lo que sea requerido por las Administraciones públicas en todo proyecto de normativa que afecte a los Colegios Profesionales o a los derechos e intereses legítimos de los colegiados.
    • Asumir la representación de los colegiados ante las entidades similares de otros países.
    • Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados.
    • Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
    • Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.

DOCUMENTACIÓN

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