Seguro de Vida y accidentes de la Mutualidad de la Ingeniería (AMIC)
Con la Mutualidad de la Ingeniería (antes AMIC) también se ha conseguido una mejora en el capital de fallecimiento por cualquier causa.
2019 |
2018 |
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Para menores de 70 años |
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Fallecimiento por causas naturales |
8.000€ |
7.500€ |
Fallecimiento por accidente |
9.500€ |
9.000€ |
Fallecimiento por accidente de circulación |
11.000€ |
10.500€ |
Fallecimiento en caso de hijos discapacitados |
4.500€ |
4.500€ |
De 70 a 80 años |
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Fallecimiento por cualquier causa |
1.500€ |
No existente |
Fallecimiento en caso de hijos discapacitados |
4.500€ |
4.500€ |
Para mayores de 80 años |
1.000€ |
1.000€ |
Los datos que figuran en este cuadro son informativos y no vinculantes. Ante cualquier discrepancia, las primas y condiciones aseguradas serán las que figuren en las pólizas del Seguro Colectivo de Vida y Accidente suscritas por el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos que se publicarán en la página web www.ingenierosnavales.com una vez firmadas.
Cuadro total de prestaciones sociales para 2019
Si unimos las coberturas totales de el seguro de accidentes y el seguro de vida y accidentes de la Mutualidad de la Ingeniería, obtenemos el siguiente cuadro en el que además se puede ver la comparativa con las prestaciones de 2018.
A. TEMPORAL RENOVABLE SEGUROS FALLECIMIENTO
A.1. En caso de fallecimiento del mutualista antes de cumplir 70 años. |
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AÑO 2019 |
AÑO 2018 |
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A.1.1. Por cualquier causa |
11.005 € |
10.505 € |
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A.1.2. Por accidente (*) |
52.505 € |
50.505 € |
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A.1.3. Por accidente de circulación |
94.005 € |
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A.2. En caso de fallecimiento de colegiado no mutualista antes de cumplir 70 años. |
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A.2.1. Por cualquier causa |
8.000 € |
7.500 € |
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A.2.2. Por accidente (*) |
49.500 € |
47.500 € |
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A.2.3. Por accidente de circulación |
91.000 € |
87.500 € |
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A.3. En caso de invalidez de colegiado |
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A.3.1. Invalidez abs. y permanente por accidente |
47.000 € |
45.000 € |
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A.3.2. Invalidez permanente y parcial por accidente, según baremo hasta un máximo de: |
47.000 € |
45.000 € |
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A.4. En caso de fallecimiento entre 70 y 80 años |
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A.4.1. Por cualquier causa |
1.500 € |
1.500 € |
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A.4.2. Por accidente (*) |
41.500 € |
40.000 € |
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A.5. Mayores de 80 años |
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A.5.1. Por cualquier causa |
1.000 € |
1.000 € |
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A.6. En caso de fallecimiento de colegiado menor de 80 años |
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A.6.1. Se indemnizará con 4.500 € al hijo o hijos discapacitados (por partes iguales). Se entenderá que un hijo está discapacitado si su grado de discapacidad es igual o superior al 33% según el baremo de la Seguridad Social. |
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Los capitales garantizados para cada cobertura son excluyentes respecto de las otras, excepto la A.6 que está cubierta siempre (excepto en A.3 y A.5) |
(*) A los efectos exclusivos de la cobertura de Fallecimiento por Accidente, queda incluido como tal el infarto de miocardio, de acuerdo con lo estipulado en las correspondientes Pólizas de seguros.
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Los datos que figuran en este cuadro son informativos y no vinculantes. Ante cualquier discrepancia, las primas y condiciones aseguradas serán las que figuren en las pólizas del Seguro Colectivo de Vida y Accidente suscritas por el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos que se publicarán en la página web www.ingenierosnavales.com una vez firmadas..