Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos

PAT-16. Medio Ambiente

Ley 26 2007 de Responsabilidad Medioambiental

El pasado 25 de Octubre de 2007 entró en vigor la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, trasposición de la Directiva 2004/35 del Consejo y del Parlamento Europeo de 21 de Abril de 2004 sobre responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, basada en los principios de prevención y de que “quien contamina paga”

Una característica novedosa de esta ley es que establece que la responsabilidad ambiental es de carácter objetivo, de manera que no es necesario demostrar el dolo, la culpa o la negligencia del causante del daño, ya que admite que ciertas actividades económicas o profesionales, enumeradas en el Anexo III la ley, son potenciales agentes que dañan o pueden dañar el medioambiente. Los responsables de estas actividades tienen la obligación de prevenir y evitar daños en el entorno y, en el caso de causarlos, repararlos. Al establecer que es también una responsabilidad de carácter ilimitado, el operador de la actividad debe asumir el total de los costes de las acciones preventivas y reparadoras para devolver al entorno a su estado original.

La ley exige que los operadores de estas actividades deberán disponer de garantía específica y exclusiva para poder responder de los daños potenciales que se puedan causar, cuya cantidad será fijada por la autoridad competente, de acuerdo con criterios técnicos que será fijados reglamentariamente.

En el Anexo III de la ley se cita explícitamente al transporte marítimo como actividad que puede causar daños en el medioambiente. Cabría situar también como otra de estas actividades, según el Anexo III, a los astilleros como agentes productores residuos, vertidos y emisiones. De todas maneras tenemos que tener presente que la obligación de prevenir y evitar daños se extiende a todos los operadores con potencial para causarlos.

La ley define, entre los cuatro tipos de entornos naturales que pueden ser dañados, a las riberas del mar y de las rías. Es por tanto que creemos que esta ley puede afectar profundamente al sector marítimo por lo que conviene darle la mayor difusión posible dentro del colectivo de ingenieros navales y oceánicos.

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