Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos

DGMM

1.191

Que mediante este acuerdo, ambas partes manifiestan su decidida voluntad de establecer una estrecha cooperación en el marco de las relaciones entre instituciones preocupadas por la difusión y el desarrollo de actividades relacionadas con la labor de la Organización Marítima Internacional (OMI), agencia especializada del sistema de Naciones Unidas en el ámbito de la seguridad de la navegación y la protección del medio marino Ambas partes se reconocen capacidad para establecer y firmar el presente acuerdo, y en virtud de lo expuesto, las partes

ACUERDAN:

PRIMERO: Desarrollar líneas de colaboración entre las dos Instituciones, en lo concerniente a la participación efectiva en las reuniones internacionales de los órganos técnicos de la OMI, y en la difusión de sus resultados entre las instituciones relevantes de la industria marítima a nivel nacional, bajo las modalidades que se indiquen, o mediante el desarrollo de otras actividades y proyectos de cooperación que serán objeto de acuerdos específicos.

SEGUNDO: El objeto del presente acuerdo es primordialmente la colaboración de cuantas actividades participativas se desarrollen en los órganos de la OMI (Londres, Reino Unido), y sean de interés de la DGMM y de sus competencias.

TERCERO: La cooperación del COIN será considerada como apoyo técnico a las delegaciones españolas en la OMI y estará únicamente relacionada con los aspectos técnicos de los convenios internacionales de la OMI que sean competencia de la DGMM, entre los que cabe destacar los siguientes:

Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS 74)
Convenio sobre Líneas de Carga (LOADLINES 66)
Convenio sobre la Protección del Medio Marino ( MARPOL 73/ 78)
Convenio de Arqueo (Tonnage 69)

CUARTO: El presente acuerdo, así como las actividades que se realicen en el desarrollo del mismo, se regirá por lo aquí establecido y cualquier cuestión litigiosa sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de su aplicación, deberán solventarse por la comisión mixta encargada de regular, desarrollar y profundizar acerca de las actividades que se puedan organizar al amparo del mismo.

QUINTO: El presente acuerdo marco, no contempla, contraprestaciones económicas entre las partes. La actividad, programa o acción a desarrollar en este marco que impliquen gastos para cualquiera de las dos entidades, estará supeditada a su viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada parte.

SEXTO: Ambas partes acuerdan establecer una comisión mixta paritaria de 6 miembros para la supervisión y desarrollo del presente acuerdo y cuyo presidente será nombrado por la DGMM y el Secretario por el COIN.

SÉPTIMO: El presente Convenio estará vigente por un periodo de dos años contados a partir de la fecha de su firma y se renovará de forma tácita por el mismo periodo de tiempo salvo que cualquiera de las partes lo denuncie tres meses antes, como mínimo, de la siguiente renovación que corresponda.

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