Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos

DGMM

1.376

Que mediante este acuerdo, ambas partes manifiestan su decidida voluntad de establecer una estrecha cooperación en el marco de las relaciones entre instituciones preocupadas por la difusión y el desarrollo de actividades relacionadas con la labor de la Organización Marítima Internacional (OMI), agencia especializada del sistema de Naciones Unidas en el ámbito de la seguridad de la navegación y la protección del medio marino Ambas partes se reconocen capacidad para establecer y firmar el presente acuerdo, y en virtud de lo expuesto, las partes

ACUERDAN:

PRIMERO: Desarrollar líneas de colaboración entre las dos Instituciones, en lo concerniente a la participación efectiva en las reuniones internacionales de los órganos técnicos de la OMI, y en la difusión de sus resultados entre las instituciones relevantes de la industria marítima a nivel nacional, bajo las modalidades que se indiquen, o mediante el desarrollo de otras actividades y proyectos de cooperación que serán objeto de acuerdos específicos.

SEGUNDO: El objeto del presente acuerdo es primordialmente la colaboración de cuantas actividades participativas se desarrollen en los órganos de la OMI (Londres, Reino Unido), y sean de interés de la DGMM y de sus competencias.

TERCERO: La cooperación del COIN será considerada como apoyo técnico a las delegaciones españolas en la OMI y estará únicamente relacionada con los aspectos técnicos de los convenios internacionales de la OMI que sean competencia de la DGMM, entre los que cabe destacar los siguientes:

Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS 74)
Convenio sobre Líneas de Carga (LOADLINES 66)
Convenio sobre la Protección del Medio Marino ( MARPOL 73/ 78)
Convenio de Arqueo (Tonnage 69)

CUARTO: El presente acuerdo, así como las actividades que se realicen en el desarrollo del mismo, se regirá por lo aquí establecido y cualquier cuestión litigiosa sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de su aplicación, deberán solventarse por la comisión mixta encargada de regular, desarrollar y profundizar acerca de las actividades que se puedan organizar al amparo del mismo.

QUINTO: El presente acuerdo marco, no contempla, contraprestaciones económicas entre las partes. La actividad, programa o acción a desarrollar en este marco que impliquen gastos para cualquiera de las dos entidades, estará supeditada a su viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada parte.

SEXTO: Ambas partes acuerdan establecer una comisión mixta paritaria de 6 miembros para la supervisión y desarrollo del presente acuerdo y cuyo presidente será nombrado por la DGMM y el Secretario por el COIN.

SÉPTIMO: El presente Convenio estará vigente por un periodo de dos años contados a partir de la fecha de su firma y se renovará de forma tácita por el mismo periodo de tiempo salvo que cualquiera de las partes lo denuncie tres meses antes, como mínimo, de la siguiente renovación que corresponda.

También podría gustarte
IngenierosNavales

GRATIS
VER