La primera resuelve un recurso del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, desestimándolo y confirmando la convocatoria de la oposición al Cuerpo del año 2014. Señala la Sentencia que no existe previsión normativa alguna en que se habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con nivel inferior al Máster.
En relación al artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público dice: “La referencia del art 76 EBEP a la Ley, sólo puede interpretarse en sentido de bloque de legalidad o bloque normativo, pues la ley ya no regula las profesiones concretas ni los títulos, ni tampoco lo hace en las profesiones reguladas, todas ellas regidas por acuerdos del Consejo de Ministros, Real Decreto y órdenes ministeriales, de desarrollo normativo e incorporación de Directivas comunitarias. De hecho, hemos reflejado el proceso normativo que refleja que, en España, la profesión regulada ya citada sólo puede ejercerse con la titulación de Máster.
La segunda sentencia, que resuelve el recurso de un Grado en Ingeniería Civil que se presentó a la convocatoria de 2015, se basa literalmente en la anterior.